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Santa Fe: rechazaron sobreseimiento a un empresario condenado por evasión

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe rechazó el planteo de falta de acción y sobreseimiento por extinción de la acción penal promovido por Bernabé Luis Mautino, un empresario condenado a siete años de prisión por evasión y que, tras acogerse a los regímenes de “blanqueo de capitales” de 2013 y 2016, solicitó que se lo libere a él y al resto de los condenados de toda acción penal. La resolución del Tribunal tuvo en cuenta los argumentos expuestos en el dictamen del fiscal general Martín Suárez Faisal, quien había considerado “inaplicable” el beneficio de extinción de la acción penal para el presente caso.

Prestanombres, maniobras engañosas y perjuicio fiscal

Mautino llegó a juicio acusado de evadir el pago de más de 7 millones de pesos ($7.032.497) de tributos al fisco nacional, para lo cual utilizaba múltiples y reiteradas maniobras engañosas. En agosto de 2015, tras un dilatado proceso judicial que se extendió durante más de quince años, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe lo condenó a siete años de prisión al considerarlo autor de los delitos de evasión tributaria simple y agravada, en forma reiterada, en concurso real. Dedicado a la construcción y oriundo de Rafaela, “Berna o Rengo” -tales sus apodos- fue considerado responsable de organizar y desplegar una serie de maniobras engañosas destinadas a evadir impuestos. Se valió de sociedades anónimas creadas a nombre de terceros mediante las cuales se ocultaba ante el Fisco como sujeto obligado y, como tal, responsable por el giro comercial.

“Para que tomemos conciencia del perjuicio fiscal que provocaron las maniobras”, era necesario recordar que “en la época de los hechos regía la Ley de convertibilidad, la paridad de un peso – un dólar”, señaló Suárez Faisal durante los alegatos.

Mautino y miembros de su entorno directo fueron condenados en 2015 a penas de prisión por evadir más de 7 millones de pesos en impuestos durante la década del ’90.

La justicia tuvo por acreditado el accionar doloso ejecutado por el empresario en relación al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998; el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 1996, 1997 y 1998, y por la Constructora Evisa S.A. por el IVA del período 1998. Asimismo, condenó a Lidia Merlo Dionisio y César Galiani en calidad de partícipes primarios, y a José Pedro Romano, como partícipe secundario, siempre en relación a los mismos delitos atribuidos a Mautino, por lo que les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, y de tres años de prisión, respectivamente. Se trata en estos últimos casos de personas pertenecientes al entorno de Mautino que actuaron como “prestanombres” para la constitución de diversas sociedades que permitieron ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.

“El diversificado despliegue fraudulento que hizo gala Bernabé Luis Mautino ha sido una acción fría, calculada evolutivamente con precisión, premeditada no sólo para cometerla sino también para evitar su descubrimiento y responsabilidad, a sabiendas de las consecuencias jurídico-contables y fácticas de la misma; que para su ejecución se valió de la confianza y respeto en cuanto a su experiencia comercial, y consecuente sumisión a las órdenes que en él habían depositado por años sus consortes de causa”, consignaron en su fallo los jueces Luciano Homero Lauria, María Ivón Vella y José María Escobar Cello.

En base a la magnitud de los montos evadidos, los magistrados calificaron como de “enorme proyección” el perjuicio ocasionado a la “estructura social”.

“Cuando verifico la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir advierto palmariamente, por el monto evadido y la situación o realidad económica que gozaba al momento de los hechos, que solo lo embargó una ilimitada ambición de bienes materiales. Ello revela una elevada disposición interna contraria a la norma y es por tal motivo que el acto se torna de mayor reprochabilidad”, concluyeron. En esa sentencia, los jueces dispusieron que se mantenga el estado de libertad que venían gozando los imputados hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

En septiembre de 2015, el Tribunal concedió los recursos de Casación interpuestos por las defensas técnicas de todos los condenados, sin que hasta la fecha se haya pronunciado la Cámara Federal de Casación Penal, de modo que continúan en libertad.

En el marco de la presente causa, Mautino pasó varios meses detenido con prisión preventiva. Con anterioridad, ya había estado preso a disposición de la justicia provincial, en una causa por defraudación a la administración pública que involucró al intendente de Rafaela.

Blanqueo y pedido de sobreseimiento

El 3 de diciembre de 2015, Mautino exteriorizó en forma voluntaria tenencias de moneda extranjera, suscribiendo para ello Certificados de Depósitos de Inversión (Cedin) y, con posterioridad, se acogió por otra porción de su cuantiosa deuda tributaria al nuevo régimen de regularización, por lo que su defensa solicitó que se lo liberé tanto a él como al resto de los condenados de toda acción penal tributaria conforme las leyes 26.860 (Cedin-2013) y 27.260 (Sinceramiento Fiscal – año 2016).

En concreto, su defensa argumentó que el empresario suscribió Cedines por U$S 1.003.600, y que dicha exteriorización se imputaba a la deuda por impuestos y períodos determinados por la AFIP por los que fueron condenados, por lo que correspondía que se dicte la “amnistía” prevista en el artículo 9 inciso b, “por lo que ya no deberán ser perseguidos penalmente en los términos de la ley 24.769”.

Mautino es un empresario dedicado a la construcción, oriundo de la ciudad de Rafaela. Se valió de sociedades anónimas creadas a nombre de terceros mediante las cuales se ocultaba ante el Fisco como sujeto obligado y, como tal, responsable por el giro comercial.

Oposición de la Fiscalía

Al contestar la vista conferida por el Tribunal, la Fiscalía General rechazó el planteo llevado adelante por la defensa de Mautino. En su dictamen, el Fiscal General Martín Suárez Faisal consideró que debía declararse la inconstitucionalidad de la ley 26.280 y, en forma subsidiaria, señaló la “inaplicabilidad” al presente caso del beneficio de extinción de la acción penal tributaria prevista en la ley 26.860, por tres motivos:

– La referida ley 26.860 (Cedines – 2013) no previó un sistema de regularización de impuestos adeudados, sino un sistema de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera no declarada con el fin de posibilitar la introducción de divisas al circuito económico formal. Dicho esto, analizando la normativa en conjunto con las actuaciones administrativas aportadas por la AFIP, se evidencia que la exteriorización realizada por el condenado Mautino no cumplió con lo previsto por el artículo 3, segundo párrafo, con relación a la acreditación de la tenencia al 30 de abril de 2013, ni con lo establecido por el artículo 13, el cual exige haber cumplido y pagado al 31 de mayo de 2013 las obligaciones correspondientes al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta el ejercicio fiscal del año 2012.

– El órgano recaudador avaló una utilización parcial por parte del condenado del sistema de regularización instaurado por la ley 27.260, respecto de una parte residual de la deuda no alcanzada por la ley de Cedines, no logrando nunca un cumplimiento total en ninguno de los dos regímenes que justifique el beneficio de la extinción de la acción penal. “La imputación de Cedines a la deuda tributaria, fue insuficiente para alcanzar el beneficio liberatorio previsto en la ley 26.860, y el hecho de haber suscripto y pagado un nuevo plan de facilidades respecto del saldo de su deuda personal, sólo puede acarrear la consecuencia de que la AFIP no pueda exigírselo por vía de ejecución fiscal, pero no la extinción de la acción penal como auspicia la defensa”, concluyó Suárez Faisal.

-Finalmente, ponderó que obsta a la concesión del beneficio desincriminatorio la situación de la empresa Evisa SA, ya que ha sido declarada en quiebra y en tal caso no proceden los beneficios de la ley 27.260 según el artículo 84 de esa norma.

Rechazo del Tribunal

Si bien rechazó la declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe consideró los argumentos expuestos por la Fiscalía General y rechazó el planteo. Para ello, evaluó que no se había acreditado en el incidente el cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 13 de la ley 26.860, es decir, la presentación y pago, “en tiempo y forma”, de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, y que el incumplimiento de tales formalidades tiene el carácter de condición resolutoria.

En base a los informes de la AFIP, los jueces indicaron que surgían en forma contundente incumplimientos por parte de Mautino, el primero de ellos referido a que tal obligación fue consolidada en julio de 2013, es decir dos meses después de la fecha límite de 2013; y que dicho cumplimiento fue parcial, ya que se omitió presentar las declaraciones juradas del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

Fuente: Conclusión.

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