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Orso planteó la necesidad de actualizar el Código Procesal Penal de Menores

El doctor Tomás Orso, integrante del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, dictó la resolución N°152 referida a la causa Saldaño, en la que avanza en el planteo de la necesidad de una actualización del régimen procesal de menores.

El caso salió a la luz cuando el defensor del joven imputado por robo, Ignacio Blanc Codina, interpuso un recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez Javier Prado al ordenar que el menor permanezca en el Establecimiento Educativo de Puertas Abiertas de Venado Tuerto como medida cautelar de carácter provisoria hasta que se resolviese definitivamente la cuestión.   

Este hecho disparó una fuerte polémica en torno al uso de los encierros preventivos y el tratamiento que la justicia le brinda a los jóvenes. En ese entonces, Blanc Codina sostuvo que era imperioso un cambio en el régimen procesal penal minoril «ya que este suele resultar más gravoso que el de adultos” y cuestionaba que la medida hubiera sido dispuesta sin un tiempo determinado. Por esa razón, solicitaba la revocación de la decisión y que se le diera la libertad al menor.  

A su turno, el asesor de menores adhirió a lo expresado por la defensa y destacó que «la cuestión debe resolverse conforme al interés superior del menor imputado contenido en la Convención Internacional regulatoria de la materia minoril». En cambio, el fiscal de Cámara, Palmolelli, afirmó que la defensa pretendía equiparar medidas tutelares con prisión preventiva explicando que se trataba de cuestiones diferentes.

Al dar lugar al planteo de la defensa, el doctor Orso sostuvo que «corresponde primeramente destacar el carácter excepcional de las medidas coercitivas personales -tal como resulta la prisión preventiva o medida equiparable- y la necesidad de disponer la misma sólo en aquellos casos en que se investigue un delito cuya eventual pena pueda razonablemente ser de ejecución efectiva y se encuentre además justificada por presumirse que la persona sometida a proceso pueda realmente perturbar las investigaciones o eludir el accionar de la justicia, circunstancias que deben surgir de autos o poder inferirse a partir de elementos objetivos y concretos obrantes en la causa».

En ese sentido, Orso desestimó la aplicación de la privación de libertad de forma preventiva y propuso que “se fije un régimen cautelar no privativo de libertad, conforme a lo dispuesto en los tres primeros incisos del art. 219 del Código Procesal Penal, según ley 12734 y modificatorias, pudiendo el magistrado aplicar todas o algunas de las previsiones normativas antes señaladas».

Además, coincidió con la valoración del régimen procesal penal minoril como “vetusto y anacrónico” dado que no fue actualizado legislativamente a diferencia del proceso penal para los mayores de 18 años. “En las presentes actuaciones el desacople del régimen establecido por la ley 11.452 -dictada a mediados de la década del 90 e inalterada en la mayoría de sus aspectos- se aprecia nítidamente al verificarse que la medida privativa de libertad, la más gravosa prevista en el ordenamiento, fue dictada por el magistrado oficiosamente y en un marco de escasa información y nula contradicción», establece la resolución de Orso.

Por último, el magistrado exhortó a los legisladores y al Poder Ejecutivo provincial a “adecuar constitucional y convencionalmente el ordenamiento procesal penal aplicable a menores punibles (16 a 18 años de edad) en el sentido de establecer un proceso con impronta acusatoria y que a su vez respete el principio de especialidad minoril”.

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