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El Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto entre grandes supermercados y trabajadores de comercio de Rosario

ministerio de trabajo descanso dominicalEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe dictó este viernes la conciliación obligatoria en el conflicto laboral entre trabajadores de comercio de Rosario y las empresas Coto Cicsa, Inc SA (Carrefour), Jumbo Rectail Argentina SA y Libertad SA.

La medida rige desde este viernes, por 15 días hábiles, y se aplica con el objetivo de retrotraer el conflicto a foja cero (antes del 21 del corriente mes), es decir, que las partes dejen sin efecto las medidas adoptadas. Así fue informado por las autoridades laborales al concluir la audiencia de conciliación realizada en la sede de la Regional Rosario del ministerio.

En este marco y aduciendo las futuras consecuencias de la entrada en vigencia de la ley de cierre de comercios los días domingos en esa ciudad del sur provinical (Ley provincial 13.441), Coto ratificó 58 despidos; Carrefour, 55 despidos; Jumbo, 6 despidos; y la empresa Libertad, 12 despidos.

De esta manera, las autoridades del Ministerio de Trabajo de la provincia determinaron fijar nueva audiencia para el próximo 11 de julio.

Presidieron el encuentro el subsecretario de Trabajo, Rubén Luchini; los directores de la Regional Rosario, María Belluccia; de Relaciones Laborales, Mario Gaggioli; y de Asuntos Gremiales, Omar Bouvier. Estuvieron presentes también los diputados provinciales Verónica Benas y Miguel Solís; y participaron autoridades de la Asociación de Empleados de Comercio; así como directivos y apoderados de todas las firmas.

SUSPENSIÓN DE MEDIDAS
El régimen de conciliación laboral obligatoria (Ley Nº 10.468) rige desde este viernes hasta el 15 de julio inclusive. Esto implica retrotraer la situación laboral y de prestación del servicio al estado en el que se encontraba al 21 de junio, lo que implica que ambas partes dejen sin efecto las medidas adoptadas; es decir, las empresas los despidos de los trabajadores y el gremio las medidas de fuerza que se estuvieren llevando a cabo.

Además, las partes se abstienen de adoptar algún tipo de medida que implique modificar, alterar y/o extinguir las relaciones de trabajo y/o entorpecer u obstruir el normal y libre desarrollo de la actividad, ya sea en forma directa o indirecta.

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