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viernes 26 abril 2024
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Mercantiles rechazan “consenso” con supermercados

En el marco de la audiencia de conciliación convocada para este miércoles por la Corte Suprema santafesina, desde el sindicato Empleados de Comercio adelantaron que la constitucionalidad de la ley provincial no se negocia.

El abogado de la Asociación Empleados de Comercio, Nicolás Mayoraz, advirtió que irán a la audiencia entre las partes, “sin posibilidades de negociación” con respecto a la cuestión de fondo. “Cuando se trata de cuestiones que tienen que ver con la constitucionalidad de una ley no hay una posibilidad de negociación. La ley de descanso dominical es constitucional o no lo es”, dijo.

“Acá está comprometido el interés público. No es como un conflicto entre intereses privados donde uno puede negociar y llegar a una transacción o conciliación”, indicó el asesor legal, y aclaró: “De todos modos, siempre que la Corte nos llame estaremos ahí para escuchar. No sabemos en qué consiste este aparente empate de votos entre los integrantes de la Corte”.

Mayoraz admitió que no visualiza “ninguna posibilidad en lo que tiene que ver con el eje de la discusión que es la constitucionalidad o no de la ley, pero tal vez hay otras cuestiones que la Corte considera necesarias buscar una conciliación o un acuerdo, y hará una propuesta en ese sentido”.

“Nuestra postura en cuanto a lo que es la ley, no hay acuerdo posible porque nosotros sostenemos la constitucionalidad. Salvo que desistan las empresas que la cuestionan, no hay posibilidad alguna de conciliar”, insistió. Y sobre el doble voto del presidente del máximo tribunal para lograr el desempate, consideró que no está ejerciendo esa facultad “por una cuestión de costumbre, pero no solo en este caso sino en todos los anteriores no lo ha hecho, por una cuestión de tradición”.

“Lo que vamos a ver en la audiencia es en base a qué motivos están planteando este empate y cómo van a dirimir el hecho de no aplicar la ley orgánica que establece que se debe dar al voto del presidente el carácter dirimente, del desempate, del doble voto”, agregó al respecto. “Ese doble voto no es una facultad que tiene el juez de decidir aplicarlo o no, sino que es una cuestión estrictamente de aplicación de una norma. Porque la ley orgánica del Poder Judicial le asigna el doble voto”, aportó.

Por último, el letrado remarcó que “lo ideal sería que sea favorable a nosotros y se ratifique la facultad de la provincia para que regule en esta materia, porque de lo contrario, sería un precedente negativo para muchas otras cuestiones que tienen que ver con la potestad que tienen las provincias de regular las actividades económicas en uso a facultades constitucionales propias y que hacen al federalismo”.

 

Fuente: Redacción Rosario.

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