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martes 23 abril 2024
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Juez de Venado Tuerto decretó ilegal los operativos de saturación

El Juez de primera instancia de Distrito Judicial N3Benjamín Revori resolvió hacer lugar a un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por el abogado Ignacio Blanc Codina, el cual manifestó su rechazo a los diversos operativos de saturación y contra las detenciones por averiguación de antecedentes realizados  por la Policía de Santa FeDicho recurso fue calificado como una medida agresiva, discriminatoria e ilegal.

Durante el 2015 , un hábeas corpus colectivo habia sido interpuesto por por el defensor del Servicio Público de la Defensa Penal de la ciudad de Santa Fe, Leandro Miró  en favor de los habitantes de la localidad de Coronda, en el departamento San Jerónimo, a raíz de que se había efectuado una serie de procedimientos policiales denominados «operativos de saturación», llevados a cabo por el personal de la Unidad Regional XV. Estos consistían en desplegar una gran cantidad de móviles policiales por distintos barrios -la mayoría de la periferia y detener a personas que podrían presentar alguna sospecha.

En aquella ocasión, el funcionario policial sostuvo que la finalidad de los «operativos de saturación» era desalentar la comisión del delito a través de las medidas de prevención y seguridad mediante la implementación de chequeos de vehículos e identificación de personas. En este sentido, el jefe de la UR XV señaló que las detenciones de las personas fueron invocando al artículo 10 bis de la ley 7.395, la cual permite «demorar» a las personas en dependencias policiales por averiguación de antecedentes y así poder constatar si están involucradas en la comisión de algún tipo de delito.

En contraposición, Miró criticó en esa audiencia los operativos realizados en Coronda, ya que los calificó como una práctica poco eficaz contra el delito. En esa línea, argumentó que era ilegal, agresiva, discriminatoria e impropia del Estado constitucional. En ese entonces El juez de Primera Instancia, Eduardo Pocoví declaró ilegal las detenciones de personas y además exhortó al jefe de Policía de la provincia para que «en el caso de disponer controles se proceda con exclusividad a supuestos donde las circunstancias lo justifiquen, mediante operativos que sean razonables y justos», sostuvo en su fallo el magistrado.

Desde Pueblo Regional, hace años que constatamos que estos operativos de saturación policial  y esta razia generalizada no son eficiente, son abusivas  y atentan contra los derechos de los ciudadanos y contra la presunción de inocencia y además son clasista, ya que pese a los años los prejuicios son los mismos. Durante el 2015 dimos un detalle de cuantas personas se detenían en nuestra ciudad por mes y por año con datos ofrecidos por la propia Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, en esta investigación dejamos en claro la baja  efectividad  de los operativos de saturación en Venado Tuerto y en toda la provincia.

Los operativos, en realidad son una medida de demagogia punitiva porque apuntan a que la gente piense que se esta haciendo «algo» en materia de seguridad, cuando la verdad es que la inseguridad crece día a día. La idea de que «los ciudadanos se sientan seguros por los operativos» es una utopía porque están igual de inseguros que antes.

En la actualidad, el Juez de primera instancia de Distrito Judicial N° 3, Benjamín Revori  sostiene que resuelv“hacer lugar a la acción de habeas corpus preventivo y colectivo interpuesto por la amenaza actual de la libertad ambulatorio de ciudadanos de Venado Tuerto, por defecto de procedimiento en el marco de los procedimientos policiales bajo la modalidad ‘saturación’, por erróneo aplicación de la denominada ‘detención por averiguación de antecedentes’, declarando ilegales los privaciones de libertad mencionadas en los considerandos, concretadas en el marco de dichos operativos, por incumplimiento de los parámetros legales pertinentes (arts. 18, 43 y 33 de la Constitución Nacional; Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna por el art. 75 inc. 22; arts. 7 y 9 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, art. 370 inc. I3, 212 y ccs. del CPP; arts. 10 bis, 9 inc. J) y ccs. Ley 7395/75)”.

En el punto 2, exhorta al jefe de la Policía de la Unidad Regional VIIIque “luego de la notificación de la presente resolución-, para que de inmediato y por su intermedio, instruya y ordene al personal bajo su dirección y particularmente al que realiza función prevencional en la vía pública, el  estricto cumplimiento a lo dispuestopor el art. 10 bis de Ia ley 7395/75, en el sentido de restringir la libertad personal de cualquier persona sólo cuando hubiere ‘..sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito’, y que tales elementos indiciarlos específicos, concretos y comprobables deberán ser registrados debidamente en los actas pertinentes, a los finés  de dar debida razón de los mismos en caso de eventual control; ello sin perjuicio de demás recaudos legales (art. 10 bis y 9 inc. j) de la ley 7395/75; arts. 212, 214, 217 del CPP)”.

En el punto 3 fuerza a dar intervención al Ministerio Público de la Acusación, “a los fines de la evaluación de existencia de hechos ilícitos que pudieren dar lugar a delitos de acción pública”.

Lo cierto es que durante el 2019″ se detectaron al menos 43 casos de detenciones de menores sin motivo alguno solo en enero , incluso de niños de hasta 12 años», aclaró el abogado Ignacio Blanc Codina.

 

 

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