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Ingreso familiar de emergencia: Quiénes podrán cobrarlo, cuáles son los requisitos y cuánto percibirán

El Gobierno oficializó la ayuda para trabajadores informales y monotributistas, que se podrá percibir en paralelo a la Asignación Universal por Hijo.
El Gobierno nacional oficializó este martes el pago del «Ingreso Familiar de Emergencia» (IFE)de «carácter excepcional», por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial. La medida fue anunciada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y su par de Economía, Martín Guzmán, para paliar los efectos del aislamiento social obligatorio en la economía informal.
• Es una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.
• Podrá ser percibida por «desocupados» que se desempeñen en la economía informal
• Monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”»
• Monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
• La IFE tendrá un valor de 10 mil pesos y se percibirá en abril, pero el Gobierno estableció que podría determinar que se pague también en mayo, si la situación por la pandemia se extiende.
• De acuerdo con lo dispuesto, el beneficio debe ser solicitado ante la ANSeS; ese organismo, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en este decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
• Quienes ya cobren la Asignación Universal por Hijo recibirán la ayuda en forma automática
REQUISITOS
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

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