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Edwards sobre reforma Procesal-Penal: «responde a un oportunismo político mayúsculo y está evidenciando un alto grado de improvisación técnica»

La reforma del Código Procesal-Penal de la Provincia, que obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores, generó una extensa serie de objeciones que fueron desde la oposición al proyecto por motivos políticos y de oportunidad, hasta la acusación de inconstitucionalidad. El arco opositor a la iniciativa encabezada públicamente por el senador Lisandro Enrico, se abrió entre dirigentes de otras fuerzas políticas, periodistas, miembros de organizaciones sociales y de derechos humanos, hasta reconocidos académicos y docentes universitarios, entre ellos, el abogado penalista, docente de la UNR y exprofesor del propio Enrico durante sus años de estudio, Carlos Edwards.

Para el destacado penalista, el proyecto que ahora será discutido en Diputados “responde a un oportunismo político mayúsculo y está evidenciando un alto grado de improvisación técnica, que confiesa un desconocimiento total de la problemática penal. Se piensa que a través del derecho procesal se logran efectos mágicos, en el sentido de que, porque se cambie una ley, implicaría la disminución de los índices delictivos. La misma historia demuestra que el aumento de las escalas penales no necesariamente conlleva una disminución de las tasas delictivas. Aquellos países que tienen pena de muerte o códigos inquisitivos, no tendrían que tener delitos. Y la realidad demuestra que sus índices son iguales o superiores a los demás países”.

El discurso punitivista se desplegó con fuerza y vigencia frente a la repetición mediática de hechos de inseguridad y la agitación de un clima de hostilidad y desgobierno. Las marchas en reclamo que se dieron en distintas ciudades de la Provincia, con su epicentro en la ciudad de Rosario, y el aprovechamiento político de esas demandas desesperadas y temerosas de la población, colocó como primera necesidad la determinación por salidas autoritarias a los conflictos sociales. La llegada de las fuerzas federales, con cuestionables niveles de efectividad en sus tareas y un largo prontuario de denuncias de complicidad y abusos entre sus integrantes, resulta una prenda de consuelo y aparente tranquilidad en el marco de una indisimulable disputa política entre Nación y Provincia. La seguridad se volvió el terreno de las tensiones y el campo de acción para su estrategia santafecina que dispuso el gobierno nacional.

“Acá se tiene que poner el acento en políticas de seguridad pública –define Edwards-. Y la ejecución de esas políticas tiene que estar en manos de expertos en el tema, no de gente improvisada que actúa espasmódicamente ante un reclamo social justo. Desde el punto de vista operativo, ya están llegando las fuerzas federales a la Provincia. Preguntémonos: la mayoría de los integrantes de esas fuerzas no deben conocer ni el nombre de las calles de las ciudades a las que son destinados. ¿Pueden resultar operativos? En la mayoría de los casos, esos agentes no conocen para nada lo que dice el Código Procesal-Penal para los delitos en flagrancia. Quienes diseñan las políticas de seguridad pública no tienen conocimiento acabado de lo que ocurre en la realidad”.

Entre los aspectos discutidos del proyecto de reforma, uno de los que recibió las críticas más acaloradas fue el que propone la extensión del plazo de detención a disposición de los fiscales antes de anoticiar al juez competente para realizar una audiencia imputativa. Es decir, mantener secuestrado al acusado durante tres días –con posibilidad de extenderse a 96 horas- sin que se haya demostrado su culpabilidad, por la sola sospecha.

“Es preocupante la extensión de los plazos para que una persona sea recibida por un juez y se controle la legalidad de esa detención. En estos días se menciona la Constitución provincial, que menciona 24 horas para dar aviso de una detención. Estos plazos irían en contra de lo establecido constitucionalmente. De acuerdo al proyecto puede haber hasta 24 horas más de prórroga, extendiéndose a 96 horas de detención”, comenta Edwards. La Constitución santafecina, redactada en 1962, prevé un proceso penal netamente inquisitiva, llevado a cabo por un juez instructor, como en el viejo sistema, y no por los fiscales, como se estableció a partir de la última reforma. “Nos olvidamos de que ya no existe más esa figura de juez instructor y el que investiga es el fiscal. Entonces nos encontramos con la paradoja de que el fiscal puede detener por 72 horas a una persona, y recién después ser llevado a una audiencia para que un juez controle la legalidad de esa detención”, desliza el penalista.

En relación a las motivaciones sociales y políticas que habilitan la emergencia de las propuestas manoduristas y la agudización persecutoria y represiva, en el marco de la tan mentada “guerra contra las drogas”, el docente detecta una tendencia mundial hacia la aplicación de lo que llama “derecho penal del enemigo”, que implica la selección de un enemigo en función a una determinada coyuntura y la flexibilización de los principios clásicos del derecho liberal. “En este caso, el enemigo actual sería el narcotráfico. Y eso implica que se flexibilizan los principios clásicos del derecho penal liberal, y se flexibilizan las garantías constitucionales y procesales. Entonces habría un derecho penal para el ciudadano, y otro de excepción. Los resultados son estas normas que son completamente inconstitucionales”, apunta.

La reacción inmediata del senador Enrico fue la relativización de los reclamos de inconstitucionalidad. Edwards, que fue docente suyo cuando cursaba la carrera de Derecho, recuerda las escalas elementales: “las normas inferiores tienen que ajustarse a las normas superiores, es básico en derecho. Si analizamos los pactos internacionales, en caso de una detención, en forma inmediata se la tiene que poner a disposición de las autoridades judiciales, lo dice tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York. Es decir que más allá de la Constitución santafecina, hay normas superiores que tienen jerarquía constitucional”.

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